15. Informes de seguimiento. Varia según la legislación del país de
origen del menor el periodo de tiempo en el que deben
presentarse los informes de seguimiento postadoptivo (de
adaptación) del menor en su nueva familia. Estos
informes podrán ser realizados por las Entidades
Públicas competentes o por las ecais.
1. Debemos dirigirnos para iniciar los trámites de adopción nacional
al Servicio de Protección de Menores de nuestra
comunidad y allí nos harán entrega de la solicitud a rellenar necesaria y nos
informarán de la documentación requerida por la administración para proceder así
a la apertura del expediente de adopción.
•Certificado de matrimonio, en su caso.
• Certificado de penales.
• Certificado médico.
• Certificado de ingresos económicos.
2. Una vez presentada la documentación requerida, el servicio de
Protección de Menores realizará un estudio psicosocial a los solicitantes para
valorar así su capacidad para adoptar y conceder el certificado de
idoneidad.
3. Posteriormente la Entidad Pública acordará cuál es la familia más
idónea para los menores que estén en situación de ser adoptados y, tras
presentar la propuesta al/los solicitantes, remitirá el expediente de propuesta
previa de adopción al Juez competente adjuntando todo los documentos necesarios.
No se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor
que va a ser adoptado se dan alguna de las siguientes circunstancias:
• Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
• Ser hijo del consorte del adoptante.
• Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento
preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
• Ser mayor de edad o menor emancipado.
4. El Juez dictará resolución de adopción creándose así entre
adoptante/es y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por
naturaleza, al mismo tiempo que se extinguen, salvo excepciones, los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. La adopción una vez
constituida es irrevocable.